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    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

derechoHEREDITARIO Y SUCESORIO

Intervenimos en:

  • Testamentos: distintas formas de disponer de los bienes
  • Declaración de herederos
  • Aceptación de la herencia
  • Reparto hereditario
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones
  • Donaciones
  • Impugnaciones de testamentos
  • Pleitos hereditarios
  • Desheredación
  • Legados

Aceptación de la Herencia.

Es preciso que antes de aceptar la herencia se compruebe si existen deudas que superen el activo hereditario. Si se aceptara y hubiera deudas, el heredero tendrá que pagarlas aunque no existan bienes suficientes en la herencia para hacerlo.

La Aceptación de Herencia es una declaración unilateral de quien tiene la condición de sucesor de una persona fallecida, que manifiesta querer ser su heredero.

La aceptación puede hacerse de dos formas:

Expresa: generalmente cuando se otorga la escritura de aceptación de herencia.

Tácita: cuando se realizan determinados actos que se interpretan como la voluntad de aceptar la herencia.



Sucesión Intestada

Es cuando no existe testamento, ni últimas voluntades escritas ni disposición alguna hereditaria. Es este caso la Ley establece las personas que tienen derecho a suceder, debiendo realizarse, en este caso, una declaración de herederos. Dependiendo del grado de parentesco la declaración de herederos puede realizarse directamente ante el Notario o bien habrá que acudir a la vía judicial

También se da este tipo de sucesión cuando existiendo testamento, no se puede adjudicar la herencia por fallecimiento previo del heredero. También, en el caso de que el heredero haya repudiado o renunciado a su herencia.


Sucesión Testada

Es cuando existe testamento, que es el documento en el que el testador establece sus sucesores y la forma en la que desea que se distribuyan entre ellos sus bienes.


Repudiación de la Herencia.

Repudiar o renunciar a la herencia es importante si no se quieren asumir las deudas del causante. Debemos tener en cuenta que la renuncia es para todos los bienes de la herencia y que es irreversible.

La repudiación se hace en escritura pública autorizada por Notario, siempre y cuando no hayamos realizado ningún acto que suponga la aceptación tácita de la herencia.


Pleitos Sucesorios

Cuando los sucesores no se ponen de acuerdo en la forma de distribuir la herencia o no se está conforme con el contenido del testamento, es necesario acudir a los Tribunales.

Los pleitos sucesorios pueden llegar a ser enormemente complejos por lo que es preciso que los abogados que intervengan tengan una amplia experiencia y conocimiento del Derecho Sucesorio.


Certificado de Últimas Voluntades

Antes de llevar a cabo cualquier actuación sucesoria, necesitaremos obtener el certificado de últimas voluntades, en el que se nos indicará si el causante otorgó testamente y, en este caso, cuando lo otorgó y ante qué notario. Esto nos permitirá obtener una copia autorizada del testamento, imprescindible para iniciar cualquier gestión sobre la herencia.

El certificado puede obtenerse en el Ministerio de Justicia a través del siguiente enlace (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima)


Testamento.

Por medio del testamento una persona expresa su voluntad para después del momento de su muerte, normalmente, en cuanto al destino de sus bienes. Para su validez, no es necesario que los posibles sucesores estén conformes ni que tampoco lo conozcan.

El testamento puede otorgarse en documento privado pero lo normal es que lo sea en escritura pública autorizada por Notario para evitar posibles impugnaciones. Lo conveniente es que la redacción de las cláusulas testamentarias sean redactadas por un abogado especialista para evitar no solo que pudieran ser nulas, sino también que tengan un efecto diferente al querido por el testador.


La Desheredación.

Por medio de la desheredación se priva de los derechos sucesorios a un heredero forzoso cuando concurran algunas de las causas establecidas en la Ley.

La desheredación será nula cuando no se incluyan las causas o, aunque se indiquen, no sean ciertas. Para impugnar el testamento, el heredero forzoso tendrá que acudir a un pleito sucesorio para que los Tribunales anulen la causa de la desheredación.


Donaciones

Por medio de la donación una persona -donante- cede a otra -donatario- un bien de forma gratuita. La donación debe ser aceptada por el donatario. Deberá tenerse en cuenta si la donación puede constituir un adelanto de la herencia, debiendo computarse, en este caso, en su partición.


Tributación de las herencias y donaciones

La herencia tiene una forma distinta de tributar según el grado de parentesco del heredero con el causante.

También, será necesario tener en cuenta el último domicilio del causante porque no se tributa de la misma forma en todas las Comunidades Autónomas. Mientras que en unas puede estar exento el pago de impuestos en hasta un 99 %, en otras puede pagarse una cantidad muy superior.

El plazo para presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses a contar desde el momento del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses para presentar y pagar la declaración, siempre que se haga en los cinco meses posteriores al fallecimiento.

El impuesto sobre donaciones se deberá presentar y pagar en los 30 días hábiles posteriores al día en el que se formalizó la donación.