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    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

DerechoInmobiliario

ADOPCIÓN DE ACUERDOS


La adopción de los acuerdos por parte de las juntas de las comunidades de propietarios, deberán adoptarse conforme a los principios que se establecen en la Ley de Propiedad Horizontal. Si no se cumplen con esos requisitos el acuerdo puede ser nulo o anulable.

Así, por ejemplo, los propietarios que intervengan en la votación deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas; la junta de propietarios tiene que estar válidamente constituida; se deben respetar las mayorías exigidas en función del tipo de acuerdo; etc.