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DerechoInmobiliario

CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS


Las juntas de propietarios las tiene que convocar el presidente de la comunidad. Las de carácter ordinario las debe convocar una vez al año. Las extraordinarias las podrá convocar tantas veces como crea oportuno.

También pueden ser convocadas por un 25 % de los vecinos que representen, a su vez, un 25 % de las cuotas de propiedad. Para ello será necesario que lo hayan solicitado previamente al presidente y si este no realiza la convocatoria la podrán llevar a cabo los vecinos solicitantes.