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DerechoInmobiliario

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS


Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios pueden ser impugnados si son anulables o nulos. En el primer caso, el plazo para impugnarlos será de tres meses a contar desde la celebración de la junta, si el propietario que impugna estuvo presente. Si no lo estuvo, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en la que recibe el acta.

La impugnación debe ser siempre judicial, por lo que no tiene efecto jurídico alguno remitir una comunicación al presidente o al administrador indicando el desacuerdo con lo aprobado. Esto pudiera tener otros efectos a la hora de computar los votos para el caso de que el propietario no hubiera estado en la junta, pero no podrá considerarse una impugnación del acuerdo.