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DerechoInmobiliario

MAYORÍAS NECESARIAS


La Ley de Propiedad Horizontal establece distintos tipos de mayorías en función del acuerdo que se quiera adoptar. Van desde un tercio para la instalación de infraestructuras de servicios de telecomunicación hasta la unanimidad si lo que se pretende es la modificación de los estatutos de la comunidad.

Como requisito común a la adoptación de todos los acuerdos es que se exige la doble mayoría de propietarios y cuotas, lo que a veces produce el bloqueo de la comunidad cuando sea imposible alcanzar esa doble mayoría. En este caso, será necesario acudir a la vía judicial.