El estado de ruina es un estado de hecho, constitutivo de una degradación definitiva de un inmueble que impide continuar con su uso. La constatación de dicho estado se verifica en un momento determinado por lo que las sentencias que se dicten desestimando la pretensión de ruina , pudiendo intentarse de nuevo si las condiciones de la edificación han evolucionado a peor.
Otra cuestión que debemos tener en cuenta es que la declaración de ruina es de carácter objetivo,lo que significa que procede independientemente de cuales han sido sus causas, aun cuando la deficiencia sea imputable a la negligencia o desidia del propietario del edificio.
La regulación de la ruina de un edificio en España varía según contemplemos la Legislación de ámbito nacional o la de las Comunidades Autónomas.
La regulación estatal se contiene en la Ley del Suelo de 1.976 y en el Reglamento de Gestión Urbanística y es de aplicación supletoria para los aspectos que no estén regulados en la legislación autonómica. Contempla los siguientes estados de ruina:
La regulación autonómica es distinta dependiendo de cada Comunidad. En general han reducido el número de estados de ruina, siendo el denominador común la ruina económica y la inminente. También suelen regular la urbanística . Las diferencias se plantean a la hora de definir lo que es ruina económica ya que el criterio no es uniforme. Así, algunas legislaciones autonómicas dicen que procede cuando supere el deber normal de conservación , lo que exige saber cómo se define este deber en cada una de las Comunidades o, como la de Madrid, dicen que procederá cuando el valor de reparación supere en el 50 % el valor de reposición, contradiciendo con ello a la legislación estatal que se refiere al valor actual del edificio para cuya obtención habrá que aplicar los correspondientes índices correctores al valor de reposición.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Coleg. 43.197 ICAM