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Deudas aplazadas o fraccionadas del IIVTNU con anterioridad a la STC 182/2021

21-11-2022

Se da la situación en la que el contribuyente ha presentado una autoliquidación sobre el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) (plusvalía municipal) solicitando un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda antes de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre que anula dicho impuesto. En este caso, puede caber la duda de si la parte o la totalidad de la deuda tributaria que se va a pagar con posterioridad a la sentencia le pudiera ser de aplicación para no tener que pagar la deuda.

La sentencia del Tribunal Constitucional dice que “No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tienen también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.”

El hecho de presentar una autoliquidación solicitando su fraccionamiento o aplazamiento, sin que se haya solicitado su rectificación, supone la existencia de una deuda tributaria reconocida por el contribuyente. La concesión de dicho fraccionamiento o aplazamiento por parte de la Administración Tributaria constituye un diferimiento del pago que no afecta a la firmeza de la autoliquidación.

En este caso la sentencia del Tribunal Constitucional es muy clara en el sentido de que sólo le afectará la nulidad del impuesto para no tener que abonar la cuota fraccionada o aplazada en el caso de que el contribuyente haya solicitado la corrección de la autoliquidación, lo que se tendrá que haber realizado en los plazos marcados por la Ley. En caso contrario, a pesar de que los pagos se tengan que realizar después de la sentencia, no será posible aplicar su doctrina.

 

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