Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal-AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMé DEL PUERTO (SEGOVIA)
06-05-2016
BOCYL nº; 86/2016, de 06 de mayo de 2016
AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMé DEL PUERTO (SEGOVIA)
INFORMACIóN pública relativa a la aprobación inicial de las modificaciones puntuales n.º; 1-2016, 2-2016 y 3-2016, de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Santo Tomé del Puerto (Segovia). Expte.: MOD 2016-NNSS.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, ha aprobado inicialmente los siguientes expedientes de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal:
Modificación n.º; 1-2016 "DOTACIóN DE NUEVO VIAL PúBLICO EN SIGUERO".– El objeto de la presente modificación puntual es:
Modificación n.º; 2-2016 "ASIGNACIóN CALIFICACIóN URBANíSTICA PARCELAS 1 y 10 DEL POLíGONO 3 DE SIGUERUELO".– El objeto de la presente modificación puntual es:
Modificación n.º; 3-2016 "ELIMINACIóN DE LA ALTURA FIJA RECOGIDA EN EL ARTíCULO 116.2.2.º".– El objeto de la presente modificación puntual es:
Los tres expedientes precedentes han sido redactados por el Sr. Arquitecto, don óscar Martín López, y promovidos por el Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto.
De conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se someten a información pública los citados expedientes de modificación por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios.
Durante dicho plazo podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias municipales sitas en Plaza Mayor, n.º; 1 de lunes a viernes y de 10:00 horas a 14:00 horas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se podrán consultar en la página web de la Diputación Provincial de Segovia: http://www.dipsegovia.es.
Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º;, 2.º;, 3.º; y 4.º; de la letra a) y 1.º; de la letra b) del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en las fincas afectadas por las modificaciones puntuales. La duración de la suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación indicada o, como máximo, durante dos años.
Santo Tomé del Puerto, 28 de abril de 2016.
El Alcalde, Fdo.: Ernesto Cobeño Majolero
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