Modificación número 4 de las normas subsidiarias-Ayuntamiento de Loeches
09-05-2016
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109
lunes, 09/05/2016
Sección 3: III. ADMINISTRACIóN LOCAL AYUNTAMIENTO
III. ADMINISTRACIóN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOECHES
URBANISMO
Loeches. Urbanismo. Modificación número 4 de las normas subsidiarias
CONTENIDO NORMATIVO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LOECHES AFECTADO POR LAS NUEVAS DETERMINACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE MODIFICACIóN DE ELEMENTOS NúMERO 4
1. Se introduce en las ordenanzas un nuevo epígrafe 1 bis en el artículo 5.2.
“Art. 5.2. Condiciones que afectan a la parcela.
(...).
1 bis. Alineaciones interiores. Son las líneas que señalan el planeamiento para establecer la separación entre la parte de la parcela susceptible de ser ocupada por la edificación y el espacio libre de parcela.
Las alineaciones interiores y, en adecuada correspondencia, la ordenación volumétrica dentro de la parcela se podrán reajustar hasta una diferencia, en más o en menos, de cota en el fondo edificado de 1,50 metros, conservando en todo caso la cuantía superficial del área de movimiento de la edificación definida en los planos de calificación y ordenación del suelo urbano. Una diferencia mayor requiere la previa tramitación de un Estudio de Detalle afectando a la manzana de que se trate.
(...)”.
2. Se introduce en las ordenanzas un nuevo artículo 8.7.1.
“Art. 8.7.1. Condiciones derivadas de los informes sectoriales en el ámbito de la modificación número 4.
Se establecen las siguientes:
— Dirección General del Canal de Isabel II Gestión.
Las parcelas que no estén conectadas a la red de abastecimiento deberán dirigirse al área Gestión Comercial del Canal de Isabel II Gestión.
La conducción de 100 milímetros de diámetro que discurre por parcelas privadas entre las calles de Sevilla y de Córdoba se deberá constituir la correspondiente servidumbre si se quiere mantener en sus actuales circunstancias, o bien definir su retranqueo o condena de acuerdo con la Subdirección de Conservación de Infraestructuras Zona Este.
En cuanto a la red de riego, se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para baldeo, conectadas a la red de distribución de agua para consumo humano.
Las redes de riego de las zonas de uso público que se conecten transitoriamente a la red de distribución de agua para consumo humano, hasta tanto se ejecute la red de agua regenerada que provenga de la nueva EDAR de Loeches, serán independientes y deben cumplir las normas de Canal de Isabel II Gestión, disponiendo de una única acometida con contador. El proyecto de la red se remitirá a Canal de Isabel II Gestión para su aprobación.
El caudal de vertido de aguas residuales es 21,20 m3/día, que no supone un incremento respecto del ya aprobado, y se tratará transitoriamente en la EDAR de Velilla de San Antonio hasta que entre en servicio la futura EDAR de Loeches.
Las nuevas acometidas de saneamiento se realizarán a los colectores existentes que tengan capacidad, deberán cumplir las normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II Gestión y remitirse al área de Gestión Comercial para su aprobación y determinación del punto de conexión.
En caso de tener que ejecutarse un colector nuevo, se hará de acuerdo con el área de Construcción de Redes de Saneamiento.
— Secretaría General de Transporte. Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
La totalidad del ámbito del proyecto de modificación de elementos número 4 de las Normas Subsidiarias de Loeches se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”. Las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, que afectan a dicho ámbito, determinan las alturas respecto al nivel del mar que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos tales como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos y los demás que se puedan disponer), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles y cualquier otro), así como el gálibo del viario o vía férrea.
La altura topográfica del ámbito del proyecto (aproximadamente +660 metros), la cota de las servidumbres aeronáuticas (aproximadamente +825 metros) y la altura máxima de las edificaciones (B+I plantas) determinan que no habrá cualquier incidencia.
La ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
— Servicio de Sanidad Ambiental, Subdirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiología. Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
En caso de que se efectúen movimientos de tierra en obras de urbanización se implantarán medidas de vigilancia y control de plagas para mitigar su posible impacto. Y se actuará a través del programa municipal en caso de que se detecten problemas de esta índole.
En caso de que se construyan nuevas redes, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 140/2003, y para ello las redes de distribución municipal serán de diseño mallado eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua, y estarán construidas de tal forma que no transmitan al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad. Se dispondrán mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores con el objeto de poder aislar áreas ante situaciones anómalas, o de sistemas que permitan purgas para proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
En caso de que la red de agua para riego utilice recursos de agua regenerada, se cumplirá el Real Decreto 1620/20007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de utilización de aguas depuradas, tanto en su régimen de funcionamiento como en sus instalaciones.
La red de riego será independiente de las redes de abastecimiento de agua de consumo humano y de la de aguas residuales, y las conducciones se situarán lo más separadas que sea posible.
En las zonas verdes se colocarán expendedores de bolsas para excrementos caninos y dispositivos para su eliminación. Se señalizará adecuadamente la prohibición de acceso de mascotas en las áreas de juego de niños.
El nuevo arbolado que se plante evitará los plátanos, olivos y arizónicas, y se alternarán diferentes especies resistentes y de fácil conservación para mitigar los posibles efectos de plagas.
— área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos. Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento controlará el aparcamiento en las áreas no indicadas para ello que pudiesen interferir en el movimiento de vehículos de emergencia en caso de incendio.
Se preverá la instalación de un hidrante. Esta determinación se vincula a la transformación de la Casa Cuartel.
— Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
En relación con el cumplimiento de las condiciones acústicas se observarán las siguientes:
• La disposición, orientación y distribución interior de los edificios evitará la exposición de las zonas más sensibles al ruido ambiental, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación a las fuentes de ruido más significativas, especialmente el tráfico.
• La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se supere ningún valor límite aplicable.
En relación con las zonas verdes se observarán las siguientes:
• Serán áreas de ocio, diferenciadas de áreas de otro carácter.
• Solo se califican zonas verdes en áreas acústicas tipo a) Sectores del territorio de uso residencial.
• Las zonas verdes dispuestas para obtener distancia a fuentes sonoras son zonas de transición pero no estanciales.
• Para el arbolado urbano se alterarán diferentes especies, resistentes y de fácil conservación.
• Se evitarán los árboles plátano, olivo y arizónicas.
• Se implantarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos.
• Se evitarán las praderas de césped u ornamentales, sustituidas por tapices verdes a base de xerofitas.
• Se localizarán expendedores de bolsas para excrementos caninos, y contenedores para su eliminación”.
3. Planos modificados.
Son los siguientes, que se reproducen parcialmente:
— 04. Calificación, ordenación y gestión (hoja 4), después de introducir la modificación.
— 05. Alineaciones, gestión y catálogo, después de introducir la modificación.
Loeches, a 25 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, Antonio Notario López.
(03/15.426/16)
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