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urbanismoMedio Ambiente

CLASIFICACION DEL SUELO Y CALIFICACION DEL SUELO


En la terminolog铆a popular es habitual adjetivar de calificado al suelo que por el Plan General del Municipio ha sido declarado apto para urbanizar. Sin embargo, es err贸neo, ya que en la terminolog铆a urban铆stica, no se denomina calificado al suelo que antes era r煤stico, rural o no urbanizable y ahora es urbanizable, sino que se dice que es un suelo clasificado.

Por tanto, es necesario distinguir entre clasificaci贸n y calificaci贸n. La clasificaci贸n es la que determina cual es el r茅gimen urban铆stico en el que se divide el suelo, es decir, determina si es urbano, urbanizable o no urbanizable, estableciendo los derechos y deberes de sus propietarios. La calificaci贸n es la atribuci贸n de un uso determinado a las distintas clases de suelo, es decir, el suelo urbano puede estar destinado a viales, zonas verdes, equipamiento o tener el uso residencial, comercial, industrial, etc.

La clasificaci贸n y la calificaci贸n son t茅rminos diferentes aunque la primera es complementaria de la segunda ya que es la que determina a qu茅 usos podemos destinar el suelo y, por tanto, nos dar谩 el valor econ贸mico del mismo.

La nueva Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2.008, ha renunciado a establecer las distintas clases del suelo ya que considera que la clasificaci贸n, a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, es una t茅cnica urban铆stica competencia de las Comunidades Aut贸nomas por lo que se limita a establecer las situaciones b谩sicas del suelo que son el suelo rural y el urbanizado, dentro de cuyas categor铆as las Comunidades Aut贸nomas podr谩n establecer las clasificaciones que estimen convenientes.