Art. 7°.
1. Personal que se traspasa.
Se traspasa a los Consells Insulares el siguiente personal con la residencia que se indica:
MALLORCA
–2 Técnicos de Grado Superior (Arquitecto y/o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).
–1 Técnico Jurídico-Administrativo (Ldo. en Derecho).
–1 Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
–1 Administrativo.
–1 Auxiliar Administrativo.
–1 Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
–1 Administrativo, Jefe de Negociado.
–l Administrativo.
–3 Auxiliares Administrativos.
MENORCA
–1 Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico)
–1 Administrativo.
–1 Auxiliar Administrativo.
EIVISSA Y FORMENTERA
–1 Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
–1 Administrativo.
–1 Auxiliar Administrativo.
2. Con cargo al coste efectivo establecido, y sin que les sea aplicable el apartado 4 del artículo 5 de esta Ley, el Consell Insular de Mallorca contratará a un Asesor Jurídico; el Consell Insular de Menorca, un Técnico de Grado Superior (Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho); y el Consell Insular de Eivissa y Formentera un Técnico de Grado Superior (Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho).