El Tribunal Supremo aclara la relación entre clasificación urbanística y valoración catastral
( 29-09-2025 )
El Tribunal Supremo ha aclarado en 2025 que no todo suelo clasificado como urbano en los planes debe valorarse como urbano en el Catastro. Para que un terreno tenga esa consideración es necesario que haya sido efectivamente urbanizado y cuente con los servicios exigidos por la Ley del Suelo. En caso contrario, deberá figurar como rústico a efectos catastrales, evitando que se graven como urbanos terrenos que en la realidad no lo son
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