¿LLAMANIENTO A LA OKUPACIÒN?
( 13-02-2020 )
El pleno del Parlamento de Cataluña ha convalidado el Decreto 17/2019 de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que entre otras obligaciones establece que los inversores en el mercado inmobiliario deben ofrecer un alquiler social a los okupas que lleven en ocupando una vivienda más de seis meses si el inmueble ha sido adquirido tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio. Y eleva al 40% el porcentaje de suelo destinado a VPO en las nuevas promociones del Área Metropolitana de Barcelona.
En el caso de viviendas adjudicadas tras un procedimiento de ejecución hipotecaria, los inversores en el mercado inmobiliario deberán ofrecer al ejecutado, en caso de estar en situación de exclusión residencial, un alquiler social durante cinco años (si el arrendador es persona física) o de siete años (si es una empresa). También estarán obligados a renovar el contrato de alquiler social si los ocupantes continúan en una situación vulnerable.
Los ayuntamientos, entidades sociales y Generalitat, mantienen el Derecho de Tanteo y Retracto sobre viviendas adjudicadas tras una ejecución hipotecaria de forma que las administraciones y entidades sociales tendrán la oportunidad de adquirir viviendas a través de la vía de tanteo y retracto para destinarlas a alquiler asequible, a través de la ampliación hasta en 2027 del plazo para ejercer estos derechos. También permite a la Generalitat aplicarlo en segundas y terceras transmisiones de viviendas anteriormente adquiridos por grandes tenedores
Esta nueva normativa autonómica a causado importantes críticas en los operadores del sector inmobiliario catalán, se trata de medidas que han sido calificadas como “drama” y “desprotección” y como por los actores del negocio inmobiliario y mantienen que producirán un efecto llamada a la ocupación y una huida de inversores del negocio inmobiliario en toda la comunidad autónoma.
En esta línea Don Carlos Smerdou, consejero delegado de Foro Consultores, ha manifestado que "no es buena la solución de controlar el mercado porque puede producir el efecto contrario. La seguridad jurídica y económica es fundamental para ambas partes. Si se genera desequilibrio en una de ellas, en este caso el arrendador, éstos para mantener su estructura empresarial y hacer frente a los costes que le puede generar, lo trasladarán al precio o reducirán su oferta en el mercado. Ante lo cual, el efecto será contrario al deseado. Son las Administraciones las que deben propiciar el aumento de vivienda en alquiler a precios competitivos. Reservar y dar salida al suelo municipal para vivienda social. Se está demostrando que el control de las Administraciones está disminuyendo la oferta. Y el desequilibrio entre oferta y demanda siempre produce aumento de precios, lo que perjudica a los más débiles".
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