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    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

SIN BENEFICIO NO HAY PLUSVALÍA MUNICIPAL

( 29-05-2023 )

Es precisa la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalías municipales, cuando se produce una trasmisión “inter vivos” o “mortis causa” (en caso de fallecimiento), de cualquier terreno que se encuentre en un municipio que tenga establecido este impuesto, ya que es potestativo de cada Ayuntamiento establecer la obligación fiscal de su pago.

 

Con carácter general es necesaria realizar la liquidación de este impuesto en las transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones), por el adquiriente del terreno heredado o por la persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real por donación, esto es quien recibe lo donado.

 

También se genera la necesidad de realizar liquidación del impuesto en las transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, y otras transmisiones) al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trate. Si el transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente como sustituta de la persona contribuyente.

 

Expuestas las características básicas del impuesto, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de marzo (STS 414/2023) ha anulado las liquidaciones recurridas del impuesto de plusvalía municipales, acogiendo los argumentos de los recurrentes, estableciendo que los ayuntamientos no podrán girar a los contribuyentes, liquidaciones de plusvalía por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana si se obtiene menor precio por la venta que por su adquisición.

 

Todo ello está en consonancia con la Sentencia del  Tribunal Constitucional dictada de 26 de octubre de 2021 (TC 182/2021), que ya declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a9 y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no diferenciar cuando existe plusvalía o minusvalía entre la fecha de adquisición y la de venta de un inmueble, de forma que se puede decir que si no hay beneficio no hay plusvalía.

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