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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA


El Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de planeamiento esencial. Lleva a cabo la ordenación general e integral de toda la superficie de uno o varios municipios. En el primer caso será un Plan General de Ordenación Urbana Municipal y en el segundo caso será de carácter Supramunicipal.

En este instrumento de planeamiento se realiza el diseño del urbanismo municipal que será desarrollado a través del planeamiento de desarrollo: planes parciales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística o planes especiales.

En principio, no es obligatorio que un municipio tenga un Plan General y puede ser sustituido por las Normas Subsidiarias, o bien, por un Plan Supramunicipal. No obstante, la legislación autonómica puede establecer su obligatoriedad para municipios en los que concurran determinadas características, tal como superar un número de habitantes.

Su aprobación está sometida a un procedimiento en el que cualquiera puede participar a través de los trámites de alegaciones en los períodos de exposición pública y, una vez aprobado, se puede impugnar por la vía contencioso-administrativa.