Consecuencias de la falta de listado de morosos en la convocatoria de la junta de propietarios
12-01-2022
La Ley de Propiedad Horizontal establece los requisitos que deben tener las convocatorias de las juntas de propietarios. La falta de los mismos puede dar lugar a la nulidad de los acuerdos que se adopten en la junta.
Uno de esos requisitos es que la convocatoria deberá contener la relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad. Así mismo, deberá advertir que esa situación de falta de pago supondrá la privación del derecho de voto a todos aquellos propietarios deudores, siempre y cuando que no hubiesen impugnado judicialmente las deudas que tengan con la comunidad o no hayan procedido a su consignación judicial o notarial.
En el caso de que la convocatoria no contenga la lista de propietarios morosos se van a producir dos situaciones de contenido jurídico contradictorio: por una parte estarán los deudores de la comunidad que, según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, no podrían ejercer su derecho de voto y, sin embargo, no se les ha advertido de esta consecuencia por lo que podrían votar; por otra parte, en el caso de que voten, a pesar de la prohibición establecida en la Ley, a consecuencia de que no figuraban en la lista de morosos que debía acompañar a la convocatoria, podría acarrear la nulidad de los acuerdos.
Volver a publicaciones